El artículo 90 del Código Civil establece que las medidas adoptadas por el Juez en la sentencia de divorcio o separación pueden modificadas judicialmente o por nuevo convenio cuando se alteren sustancialmente las circunstancias.
Dicha modificación puede llevarse a cabo de mutuo acuerdo o por la vía contenciosa.
En caso de haber acuerdo sobre los puntos del convenio regulador a modificar, los cónyuges pueden presentar una demanda conjunta aportando el nuevo convenio al Juzgado.
Una vez que el Juez compruebe que el convenio no es contrario a las disposiciones del Convenio Civil en materia de familia o que perjudica gravemente a una de las partes o a los hijos tenidos en común, dictará sentencia dando por válido.
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