El procedimiento contencioso de modificación de medidas es más complicado.
En primer lugar la demanda sólo puede presentarse si ha habido un cambio si ha habido un cambio sustancial de las circunstancias que se tuvieron en cuenta a la hora de dictar la Sentencia que se pretende modificar.
Es decir, que para que el Juez apruebe la modificación debemos probar que han cambiado notoriamente las circunstancias que dieron lugar al Convenio Regulador que se aprobó cuando se disolvió el matrimonio o cualquiera otra circunstancia que obligó a que se aprobará.
Este procedimiento se inicia mediante demanda que deberá presentarse ante el mismo juzgado que tramitó el anterior procedimiento que ahora se pretende modificar.
De esta demanda se dará traslado a la otra parte, que tendrá un plazo de 20 días hábiles para contestar a la misma desde el día de la notificación de la demanda.
Contestada la demanda se habilitará por el juzgado competente día y hora para la celebración del correspondiente juicio, donde se debatirá primero de todo si hay esta alteración de las circunstancias, si la alteración es sustancial, y a partir de aquí, se entrará en el fondo del asunto, es decir, si realmente procede o no, cambiar aquellas peticiones que se han planteado en la demanda.
Para tramitar este procedimiento hasta sentencia nuestros honorarios ascenderán a 1.200 euros más IVA.